El pasado 13 de mayo de 2014 conocíamos la Sentencia del TJUE del asunto Google / AEPD y M. Costeja, y no cabe duda de que la decisión del TJUE ajustó la definición de derecho al olvido como parte del derecho a la protección de datos de carácter personal, como derecho de oposición al tratamiento de datos, ejercitado frente a proveedores de servicios en Internet, reconociéndole además detalles esenciales para su efectividad.
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